Siglos XVI y XVII
En el tema anterior adelanté la importancia que tiene para el estudio del protestantismo en Canarias entre los siglos XVI y XVII la tipificación delictiva de la Inquisición llamada «proposiciones». Vuelvo a recordar que así se denominaban a las expresiones verbales contrarias a las costumbres y doctrinas de la Iglesia Católica o a sus jerarquías y ministros. Mi tesis es que el estudio de los procesos de aquellos que fueron condenados por este delito puede arrojar importante luz sobre la existencia de protestantes, o, cuando menos de simpatizantes con sus doctrinas, que por alguna razón no fueron identificados como tales. Un caso que es de evidente protestantismo, pero que fue juzgado por el Tribunal de la Inquisición Canaria como delito de proposiciones, es el del licenciado Nicolás Durán en febrero de 1656. El acta de su proceso está inédita y su reproducción total puede servir para entender muchas cosas que comentaré en el próximo artículo. Su trascripción literal es del tenor siguiente:
«Relación de las causas despachadas en la Inquisición de Canaria en el año de mil y seiscientos y cinquenta y seis. En beynte y ocho de febrero de mil y seiscientos y cinquenta y seis, denunció el fiscal (a) el licenciado Nicolás Durán, médico y cirujano /…/ de la villa de la Orotava de la isla de Tenerife, deste distrito, y presentó quinse testificasiones y después sobrevinieron ocho más, todos maiores de veinte y cinco años. Los seis testigos primeros, cinco hombres y una muger, dijeron aver oydo decir al dicho Nicolás Durán, en una visita de un enfermo, que para alcanzar de Dios alguna cosa no hay necesidad de valerse de la interseción de los santos ni de la birgen María /…/ sino acudir a Dios, que era la fuente limpia. Y seis testigos, tres hombres y tres mugeres, dijeron aver oydo decir al dicho Nicolás Durán, que /…/ y San Pedro sólo fueron pontífices, y que Cristo nuestro señor fue sólo el santo y el martir, y que no ay otro. Y diez testigos, seis hombres y quatro mugeres, dixeron aver oydo decir al dicho licenciado Nicolás Durán, que no avia purgatorio y que lo defendería. Y un testigo, hombre, dijo que el dicho licenciado Durán avía dicho que todos los apóstoles fueron pontífices. Y dos testigos, hombres, dixeron aver oydo decir al dicho Nicolás Durán que no avía ayuno en la iglesia. Otro testigo, hombre, dijo aver oydo decir al dicho Nicolás Durán que, aunque avía cenado después de las doce de la noche, avía de comulgar aquel día y que no avía excomuniones y que sanan bien en /…/ la Inquisición. Y tres testigos, hombres, dijeron aver oydo decir al dicho licenciado Nicolás Durán que no ay lugar de la Sagrada Escriptura que expresamente obligase a oír misa. Otro testigo, hombre, dijo aver oydo decir al dicho Durán que las misas sólo servían de dar de comer a los clérigos y frailes. Otro testigo, hombre, dijo aver oydo decir al dicho Durán que San Pedro no fue la causa de la iglesia, y que si lo fue todos los santos lo fueron.
Y con esta información, en otro día, beinte y ocho de febrero, fue mandado prender y recluir al dicho licenciado Nicolás Durán en las cárceles secretas desta Inquisición con sequestro de bienes, y que estándolo se siguiese la causa. Y aviendo sido traído a las cárceles en diez y siete días del mes de marzo del dicho año. En diez y ocho de dicho mes se tubo con él la primera audiencia en que declaró ser vezino y natural de la dicha villa de la Orotava, y de hedad de treinta y dos años, y que era médico y cirujano, y dio su genealogía en la forma hordinaria, y que era cristiano baptisado y confirmado, y que va a misa y confesava y comulgava en los tiempos que manda la santa madre iglesia, y que la última bes confesó para ganar el jubileo universal con Fr. Rodrigo Pacheco en el convento de san Francisco de la dicha villa, donde también recivió el santísimo sacramento de la eucaristía, y que sus padres y abuelos y demás ascendientes /…/ avían sido y eran cristianos biejos y que ni él, ni ninguno de ellos, avían sido presos, penitenciados, reconciliados ni condenados por el Santo Tribunal de la Inquisición. Signose y santiguase y dijo el Pater noster y Ave María, Credo y Salve Regina, y la confeción en latín y los Mandamientos de la ley de Dios en romances, y no supo los artículos ni lo demás de la doctrina cristiana. Y preguntado por el discurso de su vida dijo que siendo de hedad de diez y siete años un hermano suyo, sacerdote, le embió a estudiar a Amberes, en los estados de Flandes, y en el colegio de la compañía de Jesús acabó de aprender la grammática, y pasó a la ciudad de Lovaina donde estudio medicina y cirujía, y passó a la ciudad de Absterdam, en las Provincias Unidas, en cuios hospitales practicó la cirujía. Y estando, a su parecer, avil en ella se bino a la dicha villa de la Orotava por el mes de septiembre del año de mil y seiscientos y cincuenta y quatro, donde en diversas parte destas yslas a ejercido la medicina y cirujía.
Y preguntado por la causa de su prisión, dijo que presumía era porque aviendo ydo el dicho reo en romería, el dicho año de mil seiscientos y cincuenta y seis, ace recuerdo de una señora de Candelaria, que está en la dicha isla de Tenerife, que una noche estando en una cassa en conversación con otras perssonas se trató en la materia de la religión lo que se /…/ en Olanda, y el dicho reo refirió que en Olanda se negava entre los hereges el purgatorio, y que niegan la potestad del pontífice y el sacrificio de la misa, y el sufragio de los difuntos y la intersección de los santos, y que temía que algún enemigo suio le huviese acusado a este santo tribunal, pero que él, como católico romano, sienpre a creído lo que tiene y enseña la santa madre yglesia católica romana. Y en beynte y uno y en beynte y tres, de dicho mes de marzo, se tubieron con él la segunda y tercera audiencia, y se le puso la acusación, a que respondió negando aver dicho las dichas proposiciones, sino refiriendo las que siguen los hereges. Se le dio traslado de dicha acusación y se le nombró abogado; y con su acuerdo, en beynte y quatro, del dicho mes de marzo, concluyó el fiscal y se /…/ la causa a prueba, y ratificados los testigos en veinte de mayo del dicho año se le diran en publicación, a que respondió negando y que sólo dijo las dichas proposiciones refiriendo lo que tienen y siguen los hereges, y se le dio traslado. Y en veinte y quatro del dicho mes de mayo, se tubo con él audiencia y en presencia de su letrado se le /…/ a leer la dicha publicassión de testigos y lo que a ella respondió, y todo lo demás que /…/ que el dicho reo trató y comunico, y entrego el traslado de la dicha publicación al dicho su letrado. Y en treinta del dicho mes de mayo se tubo con el audiencia y pressentó un escrito de defensas e interrogatorio para ellos. Y reunidos en fines de agosto de mil y seiscientos y cincuenta y seis años se tubo con esta audiencia y aviendo dicho [que] no tenía más que alegar con acuerdo de su abogado concluió definitivamente, de que se dio traslado al fiscal. En doce del dicho mes de agosto se bio su caussa en consulta con el ordinario y con su /…/ y otro canónigo y por aver hecho grandes defensas y /…/ muchos actos de devoción con una señora y otros santos y de oír missa y dar limosnas, y hacer muchos sufragios por las ánimas del purgatorio, y porque algunos de los testigos del fiscal dixieron cual las más proposiciones las dijo arguyendo con un religioso solo para darles a entender que el dicho religioso era ignorante y que quando dijo la dichas proposiciones así lo declaró el dicho reo y que savía mui bien que avía purgatorio y que creía firmemente y seguía lo que cree y tiene en la santa madre iglesia cathólica romana, de conformidad se acordó que el dicho licenciado Nicolás Durán /…/ ser hombre de mucha estima en estas yslas y que tiene parientes calificados y hermanas religiosas y sobrinas por casar, saliese a la sala de la audiencia deste tribunal en cuerpo y sin sinto y sin bonete donde se le leyese su sentencia en presencia de doce ministros deste santo oficio y fuese gravemente reprehendido y advertido de los delitos de que avía sido testificado y acusado y comminado para adelante y /…/ y que no salga destas yslas sin expressa lisencia del tribunal, y que en público ni en secreto no arguia ni dispute en materia de la sagrada religión, ni diga ni refiera las heregías q siguen los hereges, ni trate ni comunique con ellos, ni lea ni tenga libros prohividos y que por tiempo de dos años rece cada día el /…/ de nuestra señora y que ayune cada biernes de dichos dos años, y en ellos cada mes confiesse y comulgue en domingo o día de fiesta en la parroquia de la dicha villa de la Orotava, y que en la /…/ de la conmemoración de todos los santos, deste presente año, haga decir dos misas cantadas en dicha parroquia por las ánimas del purgatorio, y que por tiempo de un año cada semana acuda un día al convento de san Francisco de la dicha villa de la Orotava a ser /…/ en los misterios de la santa fe católica por Fr. Juan García del Castillo, calificador.» [1]
Esta acta nos sugiere muchas preguntas: ¿Si Nicolás Durán era protestante por qué fue juzgado por un delito menor de proposiciones? ¿Tuvo que ver en ello su posición social y económica y que tuviera parientes muy bien situados? ¿Cuántos casos más hay como este? Estas y otras muchas más cuestiones serán contestadas en el próximo número a partir del comentario del acta anterior junto a otros documentos de la época.
José Luis Fortes Gutiérrez
Teólogo e historiador
[1] Archivo Histórico Nacional, Inquisición, 1829, 2.